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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 378 De 1986, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 378 De 1986 (Enero 22) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Seccional Cauca Del Instituto De Seguros Sociales

Decreto 2140 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 378 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 378 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 378 DE 1986 (enero 22) por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cauca del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Suprímense de la planta de personal de la Seccional Cauca los siguientes empleos: No. de Cargos Dependencia. Denominación Dedicación Clase Grado SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD Sección de Salud ocupacional 2 Médico General Parcial 36 Artículo 2º créase en la planta de personal de la Seccional Cauca el siguiente empleo. No. de Cargos Dependencia. Denominación Dedicación Clase Grado DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD Sección de Salud ocupacional 1 Médico General Completa 36 Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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