Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1930 · REFORMATORIA DE LA 31 DE 1929, SOBRE ELECCIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los despachos telegráficos, telefónicos y postales de las corporaciones electorales y de cada una de sus miembros, que digan relación al desempeño de sus funciones, serán transmitidos, remitidos y entregados preferencialmente a cualesquiera otras comunicaciones de carácter particular y sin sujetarlos a demoras de ninguna especie.

El empleado que contraviniere esta disposición será destituido en su empleo y sufrirá, un multa de cincuenta a cien pesos.

El individuo que siendo miembro de una corporación electoral, o Secretario o empleado de ella, resultare responsable de extravío, pérdida o demora de una comunicación de carácter electoral dirigida a la misma corporación o a cualquiera de sus miembros, será destituido de su cargo y sufrirá una multa de doscientos a cuatrocientos pesos.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las penas establecidas en las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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