Los despachos telegráficos, telefónicos y postales de las corporaciones electorales y de cada una de sus miembros, que digan relación al desempeño de sus funciones, serán transmitidos, remitidos y entregados preferencialmente a cualesquiera otras comunicaciones de carácter particular y sin sujetarlos a demoras de ninguna especie.
El empleado que contraviniere esta disposición será destituido en su empleo y sufrirá, un multa de cincuenta a cien pesos.
El individuo que siendo miembro de una corporación electoral, o Secretario o empleado de ella, resultare responsable de extravío, pérdida o demora de una comunicación de carácter electoral dirigida a la misma corporación o a cualquiera de sus miembros, será destituido de su cargo y sufrirá una multa de doscientos a cuatrocientos pesos.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las penas establecidas en las leyes vigentes.