º. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por esta Ley originará las siguientes sanciones:
Para los servidores públicos se constituirá en falta grave, cuando incumpla su obligación por primera vez. La reincidencia constituirá falta gravísima, sanciones que procederán de conformidad con la Ley 200.
Para los empleadores privados se les sancionará con multa entre 2 a 20 salarios mínimos mensuales, impuesta por el funcionario señalado por el DAS, de acuerdo con el artículo 9º de esta Ley, mediante resolución motivada. La reincidencia acarreará una multa entre 20 y 40 salarios mínimos mensuales.
Las multas de que trata este artículo se destinarán al fomento y desarrollo de los programas a cargo del ICBF.