Micelio

Artículo 14

Cuando Se Trate De Vías Concesionadas Para El Transporte De Carga, El Concesionario Permitirá La Libre Circulación De Trenes De Pasajeros Otorgándoles Prioridad A Los Mismos, Siempre Y Cuando Se Encuentren Vinculados A Empresas De Transporte Ferroviario Debidamente Habilitadas Por La Autoridad Competente Y Con Permiso De Operación Vigente

Decreto 3110 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de vías concesionadas para el transporte de carga, el concesionario permitirá la libre circulación de trenes de pasajeros otorgándoles prioridad a los mismos, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas de transporte ferroviario debidamente habilitadas por la autoridad competente y con permiso de operación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1997