º Durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente, la Secretaría y las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán el mismo personal de la Secretaría y Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado de la República, con las actuales asignaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acto legislativo numero 1 de 1952.
Artículo 1
Durante Las Sesiones Ordinarias O Extraordinarias De La Asamblea Nacional Constituyente, La Secretaría Y Las Comisiones Constitucionales Permanentes Tendrán El Mismo Personal De La Secretaría Y Comisiones Constitucionales Permanentes Del Senado De La República, Con Las Actuales Asignaciones, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 4º Del Acto Legislativo Numero 1 De 1952
Decreto 154 de 1955 · Por el cual se fija el personal de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente, y el de las Comisiones Permanentes y sus asignaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.