Micelio

Artículo 1

Durante Las Sesiones Ordinarias O Extraordinarias De La Asamblea Nacional Constituyente, La Secretaría Y Las Comisiones Constitucionales Permanentes Tendrán El Mismo Personal De La Secretaría Y Comisiones Constitucionales Permanentes Del Senado De La República, Con Las Actuales Asignaciones, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 4º Del Acto Legislativo Numero 1 De 1952

Decreto 154 de 1955 · Por el cual se fija el personal de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente, y el de las Comisiones Permanentes y sus asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente, la Secretaría y las Comisiones Constitucionales Permanentes tendrán el mismo personal de la Secretaría y Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado de la República, con las actuales asignaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Acto legislativo numero 1 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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