Micelio

Artículo 4

Condiciones De Los Apoyos Económicos Directos

Ley 1133 de 2007 · por medio de la cual se crea e implementa el programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La creación, cuantificación y asignación de los apoyos económicos directos se sujetará a las siguientes condiciones:

1.

Los apoyos económicos directos serán de carácter transitorio y decreciente, asignándose en función del avance de los productores beneficiarios en términos de competitividad para enfrentar la competencia internacional o ser más eficientes en el mercado interno.

2.

Tendrán un valor máximo por anualidad y tipo de producto.

3.

La continuidad de la asignación de estos apoyos se condicionará al cumplimiento por parte de los productores de los compromisos de desempeño, que en materia de competitividad establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, basado en los conceptos técnicos del Comité Intersectorial creado en la presente ley.

4.

Su aplicación debe ser transparente en sus reglas de asignación, distribución y acceso.

5.

En el diseño e implementación de la asignación, distribución y acceso a estos apoyos económicos, se deberá observar el principio de equidad.

6.

Deben tener bajos costos de implementación, operación y acceso para los productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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