La creación, cuantificación y asignación de los apoyos económicos directos se sujetará a las siguientes condiciones:
Los apoyos económicos directos serán de carácter transitorio y decreciente, asignándose en función del avance de los productores beneficiarios en términos de competitividad para enfrentar la competencia internacional o ser más eficientes en el mercado interno.
Tendrán un valor máximo por anualidad y tipo de producto.
La continuidad de la asignación de estos apoyos se condicionará al cumplimiento por parte de los productores de los compromisos de desempeño, que en materia de competitividad establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, basado en los conceptos técnicos del Comité Intersectorial creado en la presente ley.
Su aplicación debe ser transparente en sus reglas de asignación, distribución y acceso.
En el diseño e implementación de la asignación, distribución y acceso a estos apoyos económicos, se deberá observar el principio de equidad.
Deben tener bajos costos de implementación, operación y acceso para los productores.