Micelio

Artículo 192

Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud Por Resolución Motivada, Podrán Ordenar El Decomiso De Los Productos Cuyas Condiciones Sanitarias No Correspondan A Las Autorizadas En El Respectivo Registro Sanitario O Certificado De Aptitud Sanitaria, Que Violen Las Disposiciones Vigentes O Que Representen Un Peligro Para La Salud De La Comunidad, Sea Que Se Hayan Tomado O No Medidas De Seguridad O Preventivas Por Las Autoridades Delegadas Correspondientes

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud por resolución motivada, podrán ordenar el decomiso de los productos cuyas condiciones sanitarias no correspondan a las autorizadas en el respectivo registro sanitario o certificado de aptitud sanitaria, que violen las disposiciones vigentes o que representen un peligro para la salud de la comunidad, sea que se hayan tomado o no medidas de seguridad o preventivas por las autoridades delegadas correspondientes. Suspensión o cancelación del registro o licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982