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Artículo 27

Subdirección De Comercialización

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de comercialización. El subdirector de comercialización, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Aduanas y en coordinación con las demás áreas de la entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

b)

Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, mediante la enajenación, donación o destrucción, conforme a las normas pertinentes;

c)

Asesorar a las diferentes administraciones en los asuntos relativos al mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

d)

Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere el caso, a las entidades autorizadas para almacenar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

e)

Supervisar o efectuar, según el caso, la liquidación de los gastos de administración y de los ingresos a favor de la Nación por la operación comercial y mantener su información consolidada;

f)

Crear y administrar un sistema de información y control para soportar los procesos administrativos y enajenación de las mercancías, revisarlo periódicamente e implantarlo en las administraciones;

g)

Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para su implantación;

h)

Supervisar y controlar la correcta administración, custodia y disposición de la mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación y del sistema de información sobre mercancías ingresadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Consolidar y cumplir con las obligaciones tributarias y legales resultantes de las actividades de disposición de mercancías;

j)

Coordinar, supervisar y evaluar las transferencias de dominio y protocolizaciones a que haya lugar en las administraciones, con ocasión de las actividades de disposición de mercancías;

k)

Coordinar, supervisar e impartir instrucciones para la liquidación de los gastos financieros y presupuestales de los costos de bodegaje y de los ingresos a favor de la Nación por la operación comercial; I) Consolidar y remitir a la Subsecretaría Financiera la información contable y financiera de las operaciones de comercialización para la rendición de la cuenta correspondiente; m) Coordinar con el servicio nacional de información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; n) Abocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de comercialización en las administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten y previa la autorización del Director de Aduanas; o) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la oficina de planeación; p) Las demás que le asigne el Director de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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