Micelio

Artículo 2.6.1.5.4

Criterios Para La Revisión Y Aprobación De Proyectos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la revisión y aprobación de proyectos. El Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), revisará y calificará los proyectos de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que otorgan derecho a la deducción por inversiones, atendiendo a los siguientes criterios mínimos:

1.

El proyecto deberá estar enfocado en la construcción, adecuación y/o mantenimiento de escenarios cuya vocación, finalidad, actividad principal y giro habitual consiste en la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

2.

Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos.

3.

Estrategias de financiación para concluir el proyecto.

4.

Viabilidad técnica en el diseño del proyecto así como en la fase de factibilidad, atendiendo a los componentes jurídico, arquitectónico, económico, social, ambiental y cultural.

5.

Los demás requisitos que establezca el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, de acuerdo con la modalidad del proyecto.

Parágrafo

Los proyectos de infraestructura presentados ante el CIEPA deberán venir acompañados de los estudios de factibilidad o preinversión que permitan verificar los criterios de que trata este artículo.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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