Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
La Ley 63 de 1903 , con excepción de los artículos 24 y 25, inciso 2o.
Los Decretos Legislativos números 15, 35 y 1046 de 1905.
Los Decretos ejecutivos números 1240, 1381 y 1415 de 1905; 79, 133, 166, 167, 198, 237, 244 (artículo 2°), 493, 603, 912, 1026, 1155 y 1428 de 1906; 69, 596 y 939 de 1907; 669 de 1908; 309 y 409 de 1909.
Los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 9° y 10 de la Ley 22 de 1908 .
Las Leyes números 5 y 71 de 1910 y el artículo 2.° de la Ley 22 del mismo año.
Quedan también derogadas o modificadas, según el caso, las disposiciones de carácter legislativo o ejecutivo que sean incompatibles con la presente Ley.