Micelio

Artículo 35

Ley 117 de 1913 · Sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:

La Ley 63 de 1903 , con excepción de los artículos 24 y 25, inciso 2o.

Los Decretos Legislativos números 15, 35 y 1046 de 1905.

Los Decretos ejecutivos números 1240, 1381 y 1415 de 1905; 79, 133, 166, 167, 198, 237, 244 (artículo 2°), 493, 603, 912, 1026, 1155 y 1428 de 1906; 69, 596 y 939 de 1907; 669 de 1908; 309 y 409 de 1909.

Los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 9° y 10 de la Ley 22 de 1908 .

Las Leyes números 5 y 71 de 1910 y el artículo 2.° de la Ley 22 del mismo año.

Quedan también derogadas o modificadas, según el caso, las disposiciones de carácter legislativo o ejecutivo que sean incompatibles con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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