Art. 179. Los autos de glosas dictados por la Sección se notificarán por conducto de la primera autoridad política del Departamento en el lugar en donde resida el funcionario responsable á quien deba notificarse, ó por conducto de cualquier empleado de Hacienda nacional; pero en todo caso se entenderá notificado sesenta días después de publicado en el periódico oficial. En la capital de la República pueden notificarse los autos por el Secretario de la Sección.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 179
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.