Micelio

Artículo 2.2.5.5.32

Derechos En La Comisión De Estudios

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a

1.

Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.

2.

A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.

3.

A que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.

4.

A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.

5.

A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

Parágrafo 1

La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

Parágrafo 2

La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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