Modifícanse los artículos 411 del Código Civil y 25 de la Ley 45 de 1936 , así:
"Se deben alimentos:
5º A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6º A los ascendientes naturales".
Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícanse los artículos 411 del Código Civil y 25 de la Ley 45 de 1936 , así:
"Se deben alimentos:
5º A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6º A los ascendientes naturales".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.