Artículo tercero. Las Juntas Administradoras de Deportes tendrán como funciones principales: 1° Fomentar, impulsar y coordinar la educación física, los deportes y la recreación en las respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la política, normas y disposiciones dictadas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 2° Administrar los fondos creados por le Ley 47 de 1968, y las demás rentas que por ley o decreto les sean asignadas. 3° Proyectar y realizar la construcción de las instalaciones deportivas y clubes populares de recreación que se requieran en las respectivas jurisdicciones, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4° Administrar deportiva y económicamente los estados, gimnasios, piscinas, clubes populares, campos de juego y demás instalaciones destinadas a la práctica de los deportes y a la recreación que constituyan, o cuya administración les sea confiada por las entidades propietarias de dichas instalaciones y percibir en este caso los ingresos provenientes de dichos espectáculos. 5° Crear y desarrollar de conformidad con las normas que le dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Juntas Municipales de Deportes, prestarles dentro de sus posibilidades asistencial, económica y técnica para la construcción de obras deportivas, organización del deporte en los Municipios, y preparación y adiestramiento de los deportistas. 6° Fomentar e impulsar la educación física, los deportes y la recreación en todo el territorio de su jurisdicción, cooperación con las Ligas Departamentales, Clubes y Juntas Municipales de Deportes. 7° Preparar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ciñéndose a las normas emanadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y someterlos a su aprobación. 8° Promover y apoyar el fomento del deporte, la educación física y las actividades juveniles en los planteles educativos de los distintos niveles que funcionen en la jurisdicción correspondiente. 9° Prestar ayuda financiera a las Ligas Departamentales y Clubes Municipales de Deportes para el desarrollo de sus actividades y para cubrir los aportes de sostenimiento de las Federaciones que tengan sede en su jurisdicción, de acuerdo con las contribuciones que fijará cada Federación conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 10. Contribuir a la financiación de las delegaciones de las Ligas de su jurisdicción a los campeonatos nacionales, interdepartamentales e intermunicipales. 11. Adoptar y reformar los reglamentos de la entidad y su organización y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 12. Determinar la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes de acuerdo con las normas legales vigentes y someterlas a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 13. Aprobar los nombramientos cuyos sueldos sean superiores a la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que se hagan de la planta de personal. 14. Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00. 15. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los programas adoptados. 16. Las demás que le asigne el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.