Micelio

Artículo 58

El Presente Decreto Deroga A Partir Del 1º De Julio De 2001 Las Siguientes Disposiciones: El Inciso Segundo Del Literal B) Del Artículo 11, El Literal F) Del Artículo 32, El Literal F) Del Artículo 40, El Literal C) Del Artículo 58, El Inciso Tercero Del Artículo 115, Los Numerales 2

Decreto 1232 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto deroga a partir del 1º de julio de 2001 las siguientes disposiciones: El inciso segundo del literal b) del artículo 11, el literal f) del artículo 32, el literal f) del artículo 40, el literal c) del artículo 58, el inciso tercero del artículo 115, los numerales 2.1, 2.3 y 2.4 del artículo 502 y el inciso final del artículo 504 del Decreto 2685 de 1999. A partir del 1º de enero de 2002 se derogan los artículos 19, 20 y los numerales 1.3, 1.4 y 1.5 del artículo 21 del Decreto 1198 del 29 de junio de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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