Micelio

Artículo 13

Grupo Técnico De Evaluación De Riesgo - Gter

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER . En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo -GTER- estará conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 1

Las entidades que componen el GTER deberán delegar ante la Secretaría Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades. LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO L-CC-002-10

Parágrafo 2

La Defensoría del Pueblo participará, con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las víctimas.

Parágrafo 3

En caso de discrepancia en la valoración del riesgo entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, la medida se tomará a favor de la víctima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 2010