°. Garantía de seriedad de solicitud de concesión para un embarcadero . Por medio de la cual el solicitante le garantiza a la Nación, a través de la entidad competente, el cumplimiento de los ofrecimientos realizados con la solicitud de concesión para construir y operar embarcaderos. Esta garantía tendrá carácter indemnizatorio y el valor amparado no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado, (TRM), del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación. La vigencia inicial de la garantía será como mínimo de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud y deberá ser prorrogada hasta por seis (6) meses más, en el evento que no se haya otorgado la concesión para embarcadero dentro de dicho período. Vencidos los términos anteriores sin que se haya otorgado la concesión para embarcadero, el solicitante deberá constituir una nueva garantía de seriedad. Esta garantía deberá ser presentada de forma simultánea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trámite.
Decreto 320 de 2013 →Vigente
Artículo 5
Garantía De Seriedad De Solicitud De Concesión Para Un Embarcadero
Decreto 320 de 2013 · por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.