º. Modificación del artículo 34 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 34. Lugar de postulación. Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda las postulaciones deberán realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio, los hogares afiliados a cajas de compensación familiar deberán realizar la postulación en la Caja a la cual, se encuentran afiliados, la asignación se efectuará para que el subsidio sea aplicado en cualquier municipio del país".
Decreto 1526 de 2005 →Vigente
Artículo 4
Modificación Del Artículo 34 Del Decreto 975 De 2004, El Cual Quedará Así: "artículo 34
Decreto 1526 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.