El Consejo Nacional de Paz podrá conformar un cuerpo consultivo compuesto por representantes de las universidades y centros de investigación del país, así como personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia académica en los temas asociados con las funciones del Consejo, con el fin de realizar labores de asesoría sobre temas específicos.
El Consejo definirá la composición y funciones de este cuerpo consultivo.
Podrán hacer parte de dicho cuerpo las instituciones o entidades internacionales que el Consejo considere convenientes.