Micelio

Artículo 6

De La Vinculación Del Sistema Financiero Y Asegurador Frente Al Sector Minero

Ley 2177 de 2021 · Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria prestarán los productos y servicios ofrecidos en sus entidades a los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan con el análisis de riesgo establecido por cada entidad y la normatividad aplicable para su desarrollo.

Parágrafo

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de Economía Solidaria solo podrán denegar la prestación de los productos y servicios a los sujetos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, por razones objetivas, las cuales deberán ser debidamente informadas al solicitante y/o consumido: financiero. No se considera que constituya una razón objetiva que justifique la denegación de acceso a los productos y servicios financieros el mero hecho de pertenecer al sector minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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