Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 645 de 1992 · por el cual se prorroga el plazo establecido en el decreto 1419 de 1986, en el Decreto 643 de 1988 y en el Decreto 791 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 645 de 1992