º. En la escritura se expresará: los nombres y apellidos de los cónyuges, el lugar y fecha de nacimiento, el lugar y fecha de su matrimonio, su nacionalidad y domicilio, las circunstancias de hallarse su entero y cabal juicio y la manifestación de que, de manera libre y espontánea, han resuelto suspender y poner término a la vida en común y separarse de cuerpos. En el texto del instrumento se expresan, además, las circunstancias a que se refieren los incisos 2º y 3º del artículo 166 del Código civil.
Decreto 2458 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2458 de 1988 · Por el cual se autoriza la separación de cuerpos ante notario en el matrimonio civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.