° Sociedades de economía mixta, departamentos y municipios. Las sociedades de economía mixta, los departamentos y municipios y las entidades descentralizadas del orden regional podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro, previa aprobación, en cada caso, de la junta directiva de éste. Los afiliados de que trata el presente artículo deberán cumplir las obligaciones que este decreto señala para establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 59
Sociedades De Economía Mixta, Departamentos Y Municipios
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.