Aprobaciones virtuales . Previa aceptación de por lo menos de ocho (8) de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, se podrán someter a consideración y aprobación temas mediante la utilización de medios electrónicos. Para tal efecto, el Presidente por conducto de la Secretaría Técnica, se dirigirá por cualquier medio a cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia con el fin de obtener su aceptación para someter a consideración algún tema, frente a lo cual se deberá obtener respuesta por el mismo medio a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes. Vencido el término anterior, la Secretaría Técnica deberá presentar a cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, a través del mismo medio electrónico, un informe sobre los pronunciamientos realizados por Estos. De ser aceptada la propuesta, al informe se le deberá adjuntar toda la información que soporta el asunto que se somete a consideración. Dentro de los tres (3) días siguientes, cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia deberá manifestar expresamente, a través del mismo medio electrónico, si aprueba o no la recomendación. Los resultados de Esta deliberación serán remitidos a los correos electrónicos de cada uno de los miembros.
La Secretaría Técnica deberá levantar un acta en la cual quede constancia de todo lo deliberado y aprobado.