Micelio

Artículo 27

Decreto 1130 de 1999 · por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director del Fondo de Comunicaciones. Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones las siguientes

1.

Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo.

2.

Ordenar el gasto.

3.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones legales vigentes.

4.

Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios.

5.

Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite sobre la marcha general de la Entidad.

6.

Dirigir la formulación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo y velar por su ejecución.

7.

Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias.

8.

Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo.

9.

Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad.

10.

Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios judiciales o extrajudiciales.

11.

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto.

Parágrafo 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Comunicaciones, como representante legal del Fondo de Comunicaciones, podrá delegar las funciones previstas en este artículo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 2

Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas Dependencias del Ministerio de Comunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministro podrá asignar, de ser necesario, el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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