Micelio

Artículo 2.2.4.1.26

Coleccionistas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coleccionistas. En cumplimiento del artículo 70 del Decreto 2535 de 1993, inciso 2°, los coleccionistas de armas no afiliados a una Asociación, deberán obtener el respectivo permiso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual se especifique la clase o tipo de armas, que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, considere como de colección.

2.

Apoyo expedido por el respectivo Comando de la autoridad militar de su residencia, con los siguientes requisitos:

a)

Concepto sobre el solicitante.

b)

Condiciones del solicitante para ejercer control sobre las armas, municiones y sus accesorios.

c)

Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicción.

d)

Concepto sobre medidas de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el presente Capítulo.

3.

Certificado judicial nacional vigente.

4.

Concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 1809 de 1994 artículo 26)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015