Coleccionistas. En cumplimiento del artículo 70 del Decreto 2535 de 1993, inciso 2°, los coleccionistas de armas no afiliados a una Asociación, deberán obtener el respectivo permiso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Solicitud dirigida al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el cual se especifique la clase o tipo de armas, que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, considere como de colección.
Apoyo expedido por el respectivo Comando de la autoridad militar de su residencia, con los siguientes requisitos:
Concepto sobre el solicitante.
Condiciones del solicitante para ejercer control sobre las armas, municiones y sus accesorios.
Conveniencia sobre la tenencia de las armas en su jurisdicción.
Concepto sobre medidas de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en el presente Capítulo.
Certificado judicial nacional vigente.
Concepto favorable del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 26)