Los pagos por concepto de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1998.
Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y al Fondo Nacional de Ahorro, originadas en la vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.