Art. 16. El Consejo de Estado, como Comisión Legislativa, se dividirá en tres secciones permanentes, a saber:
1° De Legislación civil;
2°De Legislación penal y organización judicial; y
3° De Hacienda, Comercio e Instrucción publica
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 16. El Consejo de Estado, como Comisión Legislativa, se dividirá en tres secciones permanentes, a saber:
1° De Legislación civil;
2°De Legislación penal y organización judicial; y
3° De Hacienda, Comercio e Instrucción publica
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.