º. El treinta por ciento (30%) de los beneficios cooperativos, que resulten al finalizar cada ejercicio por razón de las operaciones que hayan efectuado los socios con las Cooperativas, no será repartible, sino que se llevara al capital acción de cada socio hasta el límite fijado por el artículo 17 Decreto-ley 1460 de 1940.
Artículo 8
El Treinta Por Ciento (30%) De Los Beneficios Cooperativos, Que Resulten Al Finalizar Cada Ejercicio Por Razón De Las Operaciones Que Hayan Efectuado Los Socios Con Las Cooperativas, No Será Repartible, Sino Que Se Llevara Al Capital Acción De Cada Socio Hasta El Límite Fijado Por El Artículo 17 Decreto-Ley 1460 De 1940
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.