Clases . La liquidación oficial es el acto administrativo mediante el cual la autoridad aduanera modifica la declaración aduanera de importación para corregir las inexactitudes que ella presente. La liquidación oficial remplaza la declaración aduanera correspondiente, puede ser de corrección o de revisión y, una y otra, pueden dar lugar a la imposición de sanciones en el mismo acto o en uno separado. También procederá la expedición de una liquidación oficial respecto de una declaración de exportación, cuando en ella se liquiden tributos aduaneros. Tratándose de envíos urgentes o tráfico postal, el proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se dirigirá contra el operador del régimen correspondiente, salvo la relacionada con la discusión de valor, en cuyo caso se dirigirá contra el destinatario. En estos eventos se podrán acumular dentro del mismo proceso todas las declaraciones simplificadas que presenten inexactitudes. Cuando en el curso del proceso tendiente a la expedición de una liquidación oficial se encuentre que, respecto de las mercancías se tipifica una causal de aprehensión en la que se determina que los documentos soporte no se presentaron, o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados, se dará por terminado aquel y se iniciará el correspondiente proceso de decomiso.
Decreto 920 de 2023 →Inexequible
Artículo 99
Clases
Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.