Micelio

Artículo 2

Declárense Libres De Derechos De Importación, Desde La Misma Fecha 1

Decreto 578 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas referentes a la Aduana de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárense libres de derechos de importación, desde la misma fecha 1.° de Julio, el cacao y demás productos naturales procedentes de Venezuela que se introduzcan al país por la Aduana de Cúcuta. Antes de Octubre del año pasado los Departamentos hacían el gasto de material de las oficinas del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1885 de 1907, publicado en el Diario Oficial número 12803. (Nota del Ministerio de Gobierno) Comuníquese y publíquese. Dado en Gamarra, á 7 de Junio de 1909. R. REYES Por el Ministro de Hacienda y Tesoro, el Ministro de Obras Públicas en comisión, alvaro URIBE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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