Micelio

Artículo 2.1.3.1.1

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alivio a deudores y deudoras del FONSA. Los deudores y deudoras del FONSA con cartera vigente al 30 de noviembre de 2020, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las siguientes modalidades de pago para la extinción de la obligación: 1. Cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda, es decir el valor pagado por FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA antes del 2014, o el saldo de capital registrado en FINAGRO para la cartera adquirida por el FONSA después de 2014, según sea el caso, y los abonos a capital realizados. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor. 2. En los casos en los que se realice el pago mediante una única cuota, se podrá extinguir la obligación bajo las siguientes condiciones, según corresponda: a. Cartera adquirida por el FONSA antes del 2014: pagando el 20% del valor pagado por FINAGRO al momento de adquirir la respectiva obligación. b. Cartera adquirida por el FONSA después del 2014: pagando el 50% del saldo de capital registrado en FINAGRO a la fecha.PARÁGRAFO 1. El FONSA asumirá todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los deudores y deudoras que se acojan al alivio especial que se refiere este artículo.PARÁGRAFO 2. FINAGRO implementará acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades.PARÁGRAFO 3. Para efectos del cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2071 de 2020 y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento de manera oportuna, el administrador y/o acreedor de la cartera FONSA deberá realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementación de las medidas contempladas en el presente artículo, la información estadística de la aplicación de los beneficios o alivios, así como, las bases de datos de los beneficiarios y beneficiarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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