Micelio

Artículo 74

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la sección cuarta del formulario . Concepto de la autoridad revisora: Para diligenciar esta sección del formulario, la autoridad revisora expresa concepto sobre cada uno de los siguientes aspectos

a)

Juicio que le merezca la elaboración de los formularios de acuerdo con las normas y disposiciones de este Reglamento; con indicación de los errores en los que hubiere incurrido.

b)

Grado de conocimiento que tenga sobre la autoridad evaluadora y capacidad que le atribuye para ejercer su función.

c)

Grado de conocimiento que tenga sobre el evaluado y opinión en conjunto que le merezca.

d)

Evaluaciones y conceptos que a su juicio deban modificarse; en este caso, debe además anotar en el folio de vida las razones que justifiquen la reforma propuesta.

e)

Finalmente se anota lugar y fecha de la revisión, firma, post-firma y sello.

Parágrafo

Cuando la autoridad revisora emita un concepto que disienta de una evaluación o concepto de la autoridad evaluadora corresponde decidir a la Junta Clasificadora respectiva; si la autoridad revisora ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta respectiva, la Junta inmediatamente superior debe dirimir la controversia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989