º. Del seguro por muerte . En caso de muerte de cualquiera de los empleados públicos de la Entidad, el I. C. T., pagará a los beneficiarios del desaparecido una suma equivalente a dos (2) años de su úl tima remuneración. Si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor de dicho seguro será el equivalente a cinco (5) años de la última remuneración.
Para los efectos del reconocimiento y pago del seguro por muerte de que trata el presente artículo, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.