Micelio

Artículo 8

º

Decreto 294 de 1981 · por el cual se establece el Regimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del seguro por muerte . En caso de muerte de cualquiera de los empleados públicos de la Entidad, el I. C. T., pagará a los beneficiarios del desaparecido una suma equivalente a dos (2) años de su úl tima remuneración. Si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor de dicho seguro será el equivalente a cinco (5) años de la última remuneración.

Parágrafo

Para los efectos del reconocimiento y pago del seguro por muerte de que trata el presente artículo, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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