Micelio

Artículo 29

Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto, Entiéndese Por Notario La Persona Que Está Desempeñando El Cargo A Cualquier Título

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en el presente Decreto, entiéndese por Notario la persona que está desempeñando el cargo a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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