Artículo único . Desde el día primero de Noviembre próximo quedará abierta la Salina de Nemocón y se procederá á su explotación y elaboración, bajo la dependencia de la Administración Principal de las Salinas de Zipaquirá. Los nombramientos de los empleados respectivos se harán por Decreto separado.
Queda derogado el Decreto número 655 de 4 de Junio de 1906 en lo que te refiere á la Salina de Nemocón, y subsistente respecto de la Salina de Seaquilé, hasta que el Gobierno, disponga lo conveniente. Comuníquese y publíquese.