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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capitulo 26 Del Artículo 253

Decreto 2977 de 1949 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 26 Del artículo 253. Para atender a los gastos que demande el funcionamiento de las Comisiones de Reforma s Penales y Revisión del Código Judicial, creadas por medio de los Decretos números 720 y 721 de 1947, de conformidad con la Ley 68 de 1945, tales como pago de sueldos, honorarios y demás gastos inherentes a estos servicios, en el año $ 2.000.00 CAPITULO 26 Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial $ 2.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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