Micelio

Artículo 14

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina Jurídica, tendrá además las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo a las directrices del Ministerio.

2.

Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás dependencias de la entidad, en la interpretación de las normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3.

Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales.

4.

Dirigir y orientar el proceso de elaboración de los proyectos de normas y conceptos en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.

5.

Conceptuar o prestar asesoría sobre la aplicación de las normas que regulan la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

6.

Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y el Congreso, cuando fuere del caso, lo relacionado con la elaboración y trámite de los proyectos de ley o decretos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

7.

Emitir los conceptos que les sean solicitados por las dependencias de la entidad, por las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental y los particulares en materia ambiental.

8.

Emitir conceptos jurídicos con destino al Congreso de la República y la Corte Constitucional sobre los convenios y tratados internacionales en materia ambiental.

9.

Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el Ministro otorga o niega licencias ambientales, permisos, concesiones, o autorizaciones para el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en los casos previstos en la ley.

10.

Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 expidan las demás autoridades del SINA en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.

11.

Revisar los proyectos de actos administrativos que dirimen las discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre dichas entidades en relación con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

12.

Revisar y conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos elaborados por las demás dependencias del Ministerio, mediante los cuales se imponen medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley.

13.

Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el Ministerio aprueba las licencias ambientales, permisos y concesiones de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la ley.

14.

Ordenar y dirigir el trámite jurídico relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, lo cual incluye la firma de los actos administrativos a que haya lugar salvo la firma de la resolución por la cual se acepta o deniega la solicitud y la del contrato de acceso, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministro y el Viceministro de Política y Regulación.

15.

Adelantar los procedimientos legales en materia de participación ciudadana, en especial con relación a las consultas en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, y presidir las audiencias públicas.

16.

Adelantar todos los trámites relacionados con la jurisdicción coactiva.

17.

Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad.

18.

Las demás funciones que por su naturaleza le correspondan, así como aquellas que le señalen las leyes y los reglamentos y las demás que le delegue el Ministro o los Viceministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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