Modifícase el artículo 59 del Decreto número 1160 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 59. Funciones del Comité de Vigilancia. Este Comité tendrá las siguientes funciones
Ser veedor de la ejecución del proyecto.
Presentar oportuna y justificadamente al Comité de Validación, solicitudes de modificación de las obras.
Dar a conocer al Comité de Validación, de manera oportuna, cualquier anomalía o reclamo en la ejecución del proyecto o cualquier otra situación que ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio.
Las demás que se determinen en el Reglamento Operativo del Programa".