Micelio

Artículo 7

Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase al Municipio del Socorro con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) anuales, durante cinco años, que se contaran del 1o del próximo enero en adelante, para la construcción del acuerdo público; y al edificio del Tribunal Superior de Santa Rosa, con la suma de dos mil pesos ($2,000) por una sola vez, y con doce mil pesos ($12,000) al acueducto de la ciudad de Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1923