Micelio

Artículo 7

Ley 107 de 1923 · Por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Popayán y Antioquia y se autoriza al Gobernador del Departamento del Cauca para hacer una permuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase al Municipio del Socorro con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) anuales, durante cinco años, que se contaran del 1o del próximo enero en adelante, para la construcción del acuerdo público; y al edificio del Tribunal Superior de Santa Rosa, con la suma de dos mil pesos ($2,000) por una sola vez, y con doce mil pesos ($12,000) al acueducto de la ciudad de Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1923