Micelio

Artículo 2.2.8.7.2.15

Del Apoyo Científico De Otros Centros Y Universidades

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible facilitarán y colaborarán con los Centros de Investigación de otros Ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

Los Institutos, de común acuerdo con las universidades, favorecerán el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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