Micelio

Artículo 14

Son Funciones Del Director: A)cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales Y Estatutarias Y Reglamentarias

Decreto 754 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director: a)Cumplir y hacer cumplir las normas legales y estatutarias y reglamentarias. b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Centro Universitario Militar y presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores. c) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. d) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario Militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes. e) Presidir y convocar los Consejos o Comités de los cuales forme parte, con excepción del Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo los candidatos a Decanos y designar Decanos encargados. g) Nombrar y remover al personal del Centro Universitario Militar con arreglo a las disposiciones pertinentes. h) Proponer al Consejo Directivo los manuales de funciones y de requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los procedimientos administrativos. i) Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan. j) Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos. k) Ordenar gastos para la adquisición de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-ley 122 de 1976. l) Someter al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones y una vez aprobados ejecutarlos. m) Rendir los informes que sus superiores jerárquicos a las autoridades del Estado le soliciten. n) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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