º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y de Derecho, doctor Andrés González Díaz, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.