Micelio

Artículo 159

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de los Establecimientos Públicos. Los contratos que celebren los Establecimientos Públicos se someten a las normas señaladas en el presente Decreto para los de la Nación. Además, deberán someterse a la aprobación del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halle adscrito al respectivo Establecimiento Público, si dicho funcionario no fuere el representante legal de éste, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00). El concepto del Consejo de Ministros y la revisión del Consejo de Estado solo se requerirán cuando la cuantía de dichos contratos sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976