Micelio

Artículo 12

Criterios De Priorización

Ley 2469 de 2025 · por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con la adopción de medidas preventivas, prospectivas, prescriptivas o correctivas, la intervención se priorizará según el siguiente orden:

1.

Áreas con recurrencia de eventos climáticos de inundación, mo¬vimientos en masa, avalanchas o sequías, con impacto en vidas humanas y fauna silvestre y acuática.

2.

Ecorregiones estratégicas para la conservación, protección y uso sostenible.

Parágrafo

Áreas sujeto especial de recuperación de humedales. Establézcase la región de la Mojana y las zonas de alta montaña, como sujeto especial de recuperación, por lo cual las entidades del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos priorizarán estas regiones y dispondrán de todos los recursos financieros necesarios para el rescate de sus humedales y cuencas de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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