Micelio

Artículo 24

Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para abrir créditos adicionales y realizar traslados en el presupuesto de inversión financiados con recursos del Presupuesto Nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Para estos efectos se debe obtener concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si les traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales, se requerirá el concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3º del artículo 101 del Decreto extra ordinario 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que tal resolución señale destinación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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