Las comprobaciones periódicas de los signos que identifican la muerte cerebral en los términos del artículo 9º del presente Decreto, deberán ser hechas por dos o más médicos no interdependientes que no formen parte del equipo de trasplantes, uno de los cuales debe tener la condición de Neurólogo Clínico. Dichas acciones deberán ser consignadas en la historia clínica correspondiente, indicando la fecha y hora de las mismas, dejando constancia de su resultado y del diagnóstico definitivo.
Decreto 2363 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.