Micelio

Artículo 5

Cuando Un Trabajador Oficial O Particular Vaya A Pagar Con Su Auxilio De Cesantía El Total O Parte De La Deuda Proveniente De La Adjudicación Que Le Haya Hecho El Instituto, No Será Necesario Celebrar Previamente El Contrato De Promesa De Compraventa Ni La Presentación De Los Documentos Complementarios Exigidos Por Los Decretos Ejecutivos Números 200 Y 530 De 1947

Decreto 3618 de 1949 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un trabajador oficial o particular vaya a pagar con su auxilio de cesantía el total o parte de la deuda proveniente de la adjudicación que le haya hecho el Instituto, no será necesario celebrar previamente el contrato de promesa de compraventa ni la presentación de los documentos complementarios exigidos por los Decretos ejecutivos números 200 y 530 de 1947. En tales casos será suficiente la certificación que expida el Instituto sobre la suma que el trabajador le deba pagar con el auxilio de cesantía a que tenga derecho. El pago que haga el patrono deberá hacerse constar en la escritura pública respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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