En los Presupuestos Nacionales de la próxima vigencia se apropiarán las partidas señaladas, en los artículos 2 ° , 4° y 5° de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales a las traslaciones que fueren necesarias, a fin de darle cumplimiento al citado artículo.
Ley 111 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Ley 111 de 1963 · Por el cual se crea un Colegio, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.