Micelio

Artículo 8

Ley 111 de 1963 · Por el cual se crea un Colegio, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos Nacionales de la próxima vigencia se apropiarán las partidas señaladas, en los artículos 2 ° , 4° y 5° de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales a las traslaciones que fueren necesarias, a fin de darle cumplimiento al citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1963