Los préstamos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, no podrá (sic) exceder del valor de los Bonos que el Banco haya colocado en el mercado, salvo que el deudor reciba el préstamo en Bonos para colocarlos directamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.